CUBRIMIENTO DE INCAPACIDADES LABORALES

Fosmelili reconocerá a sus asociados con cargo a los recursos del Fondo Mutual de Previsión Asistencia y Solidaridad una cantidad de dinero por día de incapacidad, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Se denomina incapacidad laboral la imposibilidad de realizar transitoriamente la actividad médica de la cual proviene el mayor porcentaje de sus ingresos. Esta definición incluye las incapacidades ocasionadas por enfermedad o accidente, también las derivadas de tragedias personales o familiares, secuestro o extorsión que impliquen ausencia prolongada de la actividad laboral (11 días hasta 180 días).
2. Sea que el siniestro (enfermedad o accidente) ocurra dentro o fuera de la ciudad, la Asociación exigirá la documentación completa antes de aprobar su reconocimiento.
3. Se reconocerán incapacidades de once (11) días o mayores. Es decir, que si la incapacidad tiene una duración de diez (10) días o menos, la asociación no cubrirá esa eventualidad.
4. El tiempo máximo de cubrimiento por parte de la Asociación de una incapacidad laboral será de noventa (90) días año si ocurre en los dos (2) primeros años de su vinculación a la Asociación, y de máximo ciento ochenta (180) días cada año a partir del tercer año de su vinculación.
5. Se reconocerá un auxilio por licencia de maternidad hasta sesenta (60) días del puerperio, siempre y cuando ésta se dé después de pertenecer a la Asociación mínimo doce (12) meses y la ausencia del trabajo sea total. Este auxilio es independiente de las incapacidades originadas durante el embarazo.
6. El monto diario en dinero reconocido como auxilio por incapacidad y auxilio a la maternidad será fijado por la Junta Directiva de la Asociación, se le aplicará un incremento anual vigente para todo el año fiscal, de acuerdo con los parámetros macroeconómicos conocidos.
7. En el caso fortuito de la coincidencia de múltiples incapacidades de sus asociados, la Junta Directiva, contando con recursos insuficientes para la total cobertura, se reserva la potestad de fijar prioridades.
8. El asociado que se reintegre a las labores antes de terminar la incapacidad perderá a partir de ese día el auxilio pactado.
9. Requisitos: Incapacidad original y copia de la historia clínica.
Presentar los documentos máximo sesenta (60) días a partir de la fecha que inicia la incapacidad.

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