FONDO SOCIAL EXEQUIAL

Auxilio Funerario.

La Asociación reconocerá con cargo a los recursos del Fondo Mutual de Previsión Asistencia y Solidaridad un auxilio en dinero por este concepto en las siguientes circunstancias:

  1. En caso de muerte de un asociado, la Asociación reconocerá el auxilio a sus beneficiarios según porcentaje que previamente haya definido el asociado; los nombres y porcentajes de los beneficiarios constará en un documento diligenciado por el asociado y podrá ser modificado cuantas veces lo desee.
    2. Igualmente, la Asociación brindará auxilio funerario en caso de fallecimiento hasta un máximo de tres (3) familiares en primer grado de consanguinidad y único civil del asociado. El dinero de este auxilio será entregado al asociado ó, en caso de fallecimiento de éste, a sus beneficiarios previamente establecidos en el inciso “a” de éste artículo.
    3. Si el asociado fallece y no ha diligenciado el documento que señala los beneficiarios de este auxilio o se presentan reclamaciones que puedan dar lugar a conflictos legales, será la ley civil la que determine los beneficiarios.
    4. Se reconocerá el auxilio funerario previa presentación de la copia del registro civil de defunción y de la factura original sin incluir compra de Lote o Bóveda, osario o cenizario.
    5. Se reconocerá máximo un auxilio funerario por beneficiario independientemente del número de asociados que lo reclamen.

NOTA: Presentar los documentos máximo sesenta (60) días a partir de la fecha que se presento el evento.

 

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